En
el BOE de hoy, 16.2.2011, se publica la Orden JUS/263/2012, de 9 de
febrero, por la que se modifica la Orden JUS/3178/2011, de 15 de
noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el
sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
Dicha orden dice:
Con fecha 22 de noviembre de 2011 se
publicó en el «BOE» la Orden JUS/3178/2011, de 15 de noviembre, por la
que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de
acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
En su base 2.2 se establece que «los
aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción
interna, además de cumplir todos y cada uno de los requisitos
anteriores, deberán reunir los siguientes: Haber prestado servicios
efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa».
A la vista la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011, asunto
C-177/10, en la que se produce un reconocimiento del cómputo de tiempo
prestado como funcionario interino, a los efectos de promoción interna, y
del Dictamen número 05-12 emitido el 27 de enero de 2012 por la
Abogacía General del Estado, este Ministerio acuerda:
Primero.
Modificar la base 2.2 de la Orden
JUS/3178/2011, de 15 de noviembre, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el
sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales,
quedando redactada como sigue:
«2.2 Los aspirantes que concurran a la
convocatoria de acceso por promoción interna, además de cumplir todos y
cada uno de los requisitos anteriores, deberán reunir los siguientes:
– Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.
– Haber prestado servicios efectivos,
durante al menos dos años, como funcionario de carrera o interino en el
Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se
computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia del que, en su caso, procedan».
Segundo.
Se reabre el plazo para la presentación
de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas en diez días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Secretario de
Estado de Justicia.
Contra la presente Orden, y cuantos
actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia
en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses; en ambos casos desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de febrero de 2012.–El
Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el
Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.