USO
ha interpuesto recurso contencioso-administrativo especial para la
protección de los derechos fundamentales de la persona contra
determinados preceptos del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre,
por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para
establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en
el sistema de la Seguridad Social.
Los derechos lesionados, a juicio de la
USO y cuya tutela se pretende, son los Derechos de Igualdad en
concordancia con el de Libertad Sindical, consagrados
constitucionalmente en los artículos 14 y 28.1, siendo los preceptos
impugnados fundamentalmente los siguientes:
El citado Real Decreto establece, en su
artículo 10, apartado b), que “El procedimiento general en orden al
establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de
jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la
pensión, en los supuestos a los que se refiere este real decreto, podrá
iniciarse:
”… A instancia de los empresarios y
trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante
petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las
actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se
refiere el artículo 2.
A instancia de los trabajadores por
cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los
trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más
representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo….”
El artículo 11, referido al
Procedimiento Previo, preceptúa en su apartado cuarto, que “La
Secretaría de Estado de Empleo, asimismo, pondrá en conocimiento de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel
estatal y de quienes hayan instado la iniciación del procedimiento , los
resultados de todos los estudios e informes llevados a cabo, a fin de
que formulen cuantas alegaciones estimen precisas o aporten cuantos
informes técnicos consideren de interés, antes de formalizar su
propuesta definitiva. A tal efecto, dicho centro directivo facilitará a
las organizaciones sindicales y empresariales anteriormente citadas y a
quienes hayan instado la iniciación del procedimiento, los datos que
hayan dado soporte técnico para la realización de dichos estudios e
informes.
Esta misma condición de ser Sindicato
más representativo a nivel estatal, también se exige en el apartado
quinto, del artículo 11, a fin de que cuando de los estudios e informes
preceptivos se desprenda que existen, en el desarrollo de la actividad
laboral o profesional, condiciones de trabajo que supongan excepcional
penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y elevados índices de
morbilidad o mortalidad, pero que es posible evitarlos mediante la
modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de
Empleo lo comunicará a estas Organizaciones Sindicales, para que,
conforme a la normativa vigente, se proceda a realizar dicha
modificación dentro del sector o actividad, (…).
Para la USO estos artículos y apartados
reseñados, establecen unas condiciones totalmente restrictivas que la
impedirían participar en una materia que tan directamente afecta a
colectivos de trabajadores con independencia de su afiliación o no a
Sindicatos más representativos, vulnerándose, a nuestro entender, los
Derechos Fundamentales de Igualdad y Libertad Sindical; máxime cuando,
la USO, goza del carácter de Sindicato con notoria y suficiente
implantación, a nivel nacional.
Por tanto, este Sindicato considera que
la materia objeto del presente Real Decreto, no es materia reservada a
los sindicatos más representativos a nivel estatal, sino que ha de estar
abierta a todos los sindicatos sin distinción. Lo contrario, supondría
contradecir el artículo 7, en concordancia con el artículo 14 y 28.1,
todos ellos de nuestra Norma Suprema.
No podemos olvidar que lo significativo
es que exista o no causa que justifique la aplicación de los
coeficientes reductores y no quien lo promueva. Más aun cuando existen
ámbitos donde sindicatos como la USO ostentan una representatividad
mayor que UGT y CC.OO, que una vez más se ven favorecidos por el
legislador en el desarrollo de su actividad.