Una
reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, dictamina que se deberán tener en cuenta los periodos de
servicios prestados como interino, cuando la promoción interna de los
funcionarios de carrera exija una determinada antigüedad. No obstante,
esta obligación sólo se aplicará si las funciones desempeñadas como
interino son comparables a las que realiza un funcionario de carrera.
La sentencia pone fin a una demanda presentada por un trabajador de
la Junta de Andalucía, que durante más de 15 años prestó servicio como
interino y que con posterioridad tomó posesión como funcionario de
carrera.
Cuando se presentó a unas pruebas de promoción interna que exigían 10
años de antigüedad como funcionario de carrera fue descalificado al no
contabilizarse su etapa de interino. Por ello, recurrió ante el Juzgado
de lo contencioso-administrativo número 12 de Sevilla, que elevó una
consulta al Tribunal Europeo con sede en Luxemburgo.En su sentencia, el Tribunal declara que si el recurrente “se
encontraba en una situación comparable a la de un funcionario de carrera
perteneciente al grupo exigido en la convocatoria”, sólo se puede
justificar que no se haya tomado en consideración ese periodo si existe
una “razón objetiva”.
En todo caso, la mera naturaleza temporal de la relación de servicio
del personal de la administración pública “no puede constituir, por sí
sola, una razón objetiva”.
VER COMUNICADO TRIBUNAL EUROPEO