26 mar 2011

Clases pasivas: ¡¡Llegó el pensionazo!!

En estos días, hemos tenido conocimiento de un documento de la Secretaría de Estado de la Función Pública, presentado a los sindicatos con presencia en la Mesa General de Función Pública (CCOO, UGT y CSI.F) titulado pomposamente “PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO” y que no es otra cosa que un nuevo y brutal recorte de nuestros derechos como empleados públicos, nuestro particular “Pensionazo”.
La intención de la Secretaría de Estado es iniciar, con toda urgencia, su tramitación como Anteproyecto de ley, razón por la cual nuestra flamante Mesa General de Función Pública, que suele reunirse de pascuas a ramos, lleva ya tres reuniones en menos de una semana.
Además, las nuevas medidas serían complementarias a las recogidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuyo artículo 20 establece la inclusión, a partir del 1 de enero de 2011, de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estas medidas, según datos de la propia Secretaria de Estado, afectarán a los 900.000 funcionarios integrados en Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010. Entre los aspectos que se abordarían en la reforma, están los siguientes:
Edad de jubilación
  • Ampliación de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años.
  • Jubilación a partir de los 65 años de edad, únicamente si se acredita un periodo de servicios efectivos al Estado igual o superior a 38 años y 6 meses.
  • Jubilación anticipada a partir de los 63 años de edad, si se acreditan 33 años de servicios efectivos al Estado, en este caso vinculada a la aplicación de un coeficiente reductor de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que el funcionario adelante la edad de jubilación que corresponda.
  • Inclusión de un período transitorio según el cual, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2021 (o 2024 según otras versiones que circulan por ahí) los funcionarios podrían acceder a la jubilación voluntaria sin coeficiente reductor siempre que se cumpla la edad y acredite la carencia que se establece para el año de que se trate (se incrementaría en 4 meses al año la edad y la carencia durante el período transitorio).
Porcentaje aplicable al haber regulador:
Se propone modificar la tabla de porcentajes aplicable al haber regulador y el incremento del periodo de servicios efectivos al Estado, de 35 a 37 años, para alcanzar el 100% del haber regulador.
A cambio, pretenden vendernos el caramelo de inclusión de otras medidas armonizadoras con el régimen General, tales como:
  • El cómputo, a efecto de las pensiones de jubilación y retiro, de los días que integran el permiso por parto según la legalidad vigente, siempre que no estuvieran cotizados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • El accidente “in itínere”, hasta ahora no regulado en la normativa de Clases Pasivas y que se regularía ahora de forma expresa.
  • Se modificarían las reglas de caducidad del artículo 7 del TRLCP: Los efectos económicos del reconocimiento de las prestaciones de este régimen tendrían una retroactividad máxima de 3 meses, a partir del día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud, aunque se regularía un periodo transitorio de 4 años para la plena efectividad de esta medida.
  • Se modificaría el artículo 44.1 del TRLCP (condiciones del derecho a la pensión a favor de padres): El requisito de dependencia económica se vincularía al salario mínimo interprofesional (que es el índice de referencia que toma la Seguridad Social en lugar del IPREM), y se presumiría la dependencia económica cuando los ingresos a computar no superen el doble del SMI por unidad familiar (en lugar de a título individual).
A cambio, en ningún lugar del documento se propone ninguna medida para igualarnos al régimen general en una materia tan sensible y costosa para nuestros compañeros y compañeras jubiladas como es el acceso gratuito a los medicamentos.
Tampoco se refleja en ninguno de sus párrafos la posibilidad de jubilación parcial, demandada históricamente por nuestro colectivo, y se cercena claramente la posibilidad de jubilación anticipada del personal docente, la llamada “jubilación LOE”.
Desde FEP-USO, a la espera de una redacción definitiva del Anteproyecto de ley, mostramos nuestra más enérgico rechazo a las medidas contenidas en el borrador, y nos preguntamos
  • ¿Era este el espíritu de los compromisos adquiridos en el famoso Acuerdazo Gobierno-Sindicatos del año 2009?
  • ¿Y los compromisos adquiridos tras la firma del nefasto EBEP?
  • ¿A cambio de qué nos venderán nuevamente los Sindicatos representativos en la Mesa General?
  • ¿Hasta dónde vamos a tener que seguir aguantando?
Como ya dijimos desde la USO durante la negociación del pensionazo, ¿qué necesidad tenemos los sindicatos de ser comparsas de una reforma que recorta derechos a los trabajadores?
Que cada cual asuma la responsabilidad de sus actos: el Gobierno de tomar iniciativas legislativas, el Parlamento de legislar, y los sindicatos de trabajar por mejorar las condiciones de los trabajadores. Sin políticas que estimulen el crecimiento económico y el empleo, esta reforma será un nuevo parche que volvemos a pagar los trabajadores y trabajadoras de este país, en este caso, los empleados públicos. Esperamos que los empleados públicos, sabrán, llegado el momento, valorar las actuaciones de cada cual.
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