Estas futuras macrooficinas son posibles gracias al “nuevo” art. 521 de la LOPJ y al pacto que CCOO, UGT y STAJ alcanzaron con el Ministerio de Justicia para dar cuerpo a la reforma de aquel precepto.
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STAJ, CCOO Y UGT CELEBRAN CON LA ADMINISTRACION LA FIRMA DEL ACUERDO |
La reforma del artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se llevó a cabo en 2009 de forma sorpresiva y esquivando el Ministerio de Justicia todos los procesos de diálogo y concertación con los sindicatos. Posteriormente, y de forma del todo innecesaria, los sindicatos mencionados anteriormente, en lugar de mantener una actitud crítica para defender la posición de los funcionarios en las negociaciones de las nuevas RPT, “validaron” la deplorable actuación del Ministerio de Justicia alcanzando con el mismo un acuerdo por el cual se ha consagrado definitivamente que nuestros puestos de trabajo en RPT pierdan
- la definición de sus características esenciales: el jefe funcional de turno, esto es, un Secretario Judicial, podrá atribuirnos de forma ordinaria funciones de cualquier puesto que pertenezca al orden jurisdiccional, el cual es un ámbito que comprende puestos de trabajo absolutamente dispares entre sí (Primera Instancia, Mercantil, Familia…) lo que atenta además contra nuestra especialización profesional),
- y únicamente se podrá concretar como destino “el conjunto de UPAD de un mismo orden jurisdiccional” (en el caso de los Tribunales de Instancia, Civil), y además sólo en Concursos de Traslados, no en reordenaciones de efectivos, (como es el caso de la masiva reordenación que tendrá lugar inevitablemente en la fase de acoplamiento desde el modelo actual, al nuevo modelo de Oficina Judicial). Incluso cabrá que, por necesidades del servicio, se nos atribuyan tareas de órdenes jurisdiccionales distintos al nuestro.
¡SPJ-USO, AHORA MAS QUE NUNCA¡