10 feb 2011

ANUNCIADOS LOS NUEVOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

Estas futuras macrooficinas son posibles gracias al “nuevo” art. 521 de la LOPJ y al pacto que CCOO, UGT y STAJ alcanzaron con el Ministerio de Justicia para dar cuerpo a la reforma de aquel precepto.


STAJ, CCOO Y UGT CELEBRAN CON LA ADMINISTRACION LA FIRMA DEL ACUERDO

SPJ-USO ya informó en el momento en que se firmó el acuerdo en la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia en octubre de 2009, que la reforma del art. 521 de la LOPJ y la subsiguiente reforma de los arts. 39 y 39bis del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, pactada entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CCOO, UGT Y STAJ, han significado un importante retroceso para nuestras condiciones de trabajo.

La reforma del artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se llevó a cabo en 2009 de forma sorpresiva y esquivando el Ministerio de Justicia todos los procesos de diálogo y concertación con los sindicatos. Posteriormente, y de forma del todo innecesaria, los sindicatos mencionados anteriormente, en lugar de mantener una actitud crítica para defender la posición de los funcionarios en las negociaciones de las nuevas RPT, “validaron” la deplorable actuación del Ministerio de Justicia alcanzando con el mismo un acuerdo por el cual se ha consagrado definitivamente que nuestros puestos de trabajo en RPT pierdan
  • la definición de sus características esenciales: el jefe funcional de turno, esto es, un Secretario Judicial, podrá atribuirnos de forma ordinaria funciones de cualquier puesto que pertenezca al orden jurisdiccional, el cual es un ámbito que comprende puestos de trabajo absolutamente dispares entre sí (Primera Instancia, Mercantil, Familia…) lo que atenta además contra nuestra especialización profesional),
  • y únicamente se podrá concretar como destino “el conjunto de UPAD de un mismo orden jurisdiccional” (en el caso de los Tribunales de Instancia, Civil), y además sólo en Concursos de Traslados, no en reordenaciones de efectivos,  (como es el caso de la masiva reordenación que tendrá lugar inevitablemente en la fase de acoplamiento desde el modelo actual, al nuevo modelo de Oficina Judicial). Incluso cabrá que, por necesidades  del servicio, se nos atribuyan tareas de órdenes jurisdiccionales distintos al nuestro.
De aquellos polvos, recogemos estos lodos, con el anuncio de la creación de esos futuros “Tribunales de Instancia”, en los que ya ningún compañero/a estará definitivamente adscrito a una Oficina Judicial (UPAD) identificada con un puesto de trabajo concreto (de 1ª Instancia nº 1 de…, de lo Mercantil nº 2 de…, de Familia nº 3 de…), sino que se instalará en una macrooficina donde cada día el jefe funcional correspondiente se puede “inventar” el contenido de nuestro puesto de trabajo, llevándonos de aquí para allá, dándonos para hacer esto o lo otro, sin concretar ni individualizar el trabajo de cada cual. El modelo de indefinición, pero todavía con algunas limitaciones, planteado originariamente en la reforma de la LOPJ de 2002 (CSIF, CCOO y UGT) para los Servicios Comunes, desde la reforma de 2009  (CCOO, UGT y STAJ) se ha agravado, sin sujetarse ya a los límites iniciales, y se ha trasplantado de manera indiscriminada a todas las Oficinas Judiciales (UPADS de los Tribunales de Instancia, entre ellas).
¡SPJ-USO, AHORA MAS QUE NUNCA¡