16 jul 2010

PRESENTADO ESCRITO PIDIENDO URGENTEMENTE LA REFORMA DE LA ORDEN DE INTERINOS

Ayer día 15 de julio de 2010, SPJ-USO,  presentó directamente ante la Dirección Xeral de Xustiza, escrito por medio del que se recordaba a la  Administración  la urgente necesidad de reformar la Orden de Interinos de los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia y en el que propusimos diversas cuestiones que reflejamos a continuación:
“Son diversos puntos de  la  Orden de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 10 de febrero de 2009 (DOG 03.03.2009) a cuya reforma se comprometió expresamente esa Administración, pero el tiempo transcurre y no se ha hecho absolutamente nada. En especial y por los graves conflictos que la ausencia de una inminente reforma puede generar destacamos con carácter prioritario a cualquier otra cuestión la reforma del artículo 21, “Ceses y Renuncias” en cuanto se refiere al cómputo de los 18 meses.
De conformidad con el artículo 21 de la citada Orden:
Artículo 21º.-Ceses y renuncias.
Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
1. Cuando sea cubierta por un funcionario titular la plaza desempeñada por un interino o finalice el plazo de concesión del refuerzo, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del funcionario titular; sin embargo, podrá autorizarse la continuidad del interino si en el órgano hubiese alguna otra plaza vacante, en aplicación de la no vinculación a un puesto concreto regulada en el artículo 23º de esta orden.
b) En el caso de que hubiese funcionarios interinos que no llevasen más de dieciocho meses destinados en ese órgano, cesará el que lleve menos tiempo; si hubiera funcionarios interinos que llevasen más de dieciocho meses, cesará aquel que lleve más tiempo trabajando en ese órgano. En caso de empate cesará el que tenga peor posición en la bolsa.
A estos efectos, para el cómputo de los dieciocho meses, se considerará como fecha inicial la de entrada en vigor de esta orden. ( Disposición final.- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, 3 de marzo de 2009).
A la vista del anterior precepto, SPJ-USO interesa con carácter URGENTE la reforma del artículo 21. 1 b), a fin de modificar el “término inicial” del cómputo de los 18 meses y en este sentido donde dice la Orden que …..” A estos efectos, para el cómputo de los dieciocho meses, se considerará como fecha inicial la de entrada en vigor de esta orden”,  DEBERÁ INDICAR que “A estos efectos, para el cómputo de los dieciocho meses, se considerará como fecha inicial la de publicación en la web de la Dirección Xeral de Xustiza, el 27 de abril de 2010,  de la Resolución do 26 de abril de 2010, da Dirección Xeral de Xustiza pola que se aproban as listaxes definitivas de incluídos nas bolsas de traballo e reserva de funcionarios interinos dos corpos xerais ao servizo da administración de Xustiza en Galicia”
Como ya se trató en su día carece de sentido, es injusto y contrario a derecho  que el cómputo del plazo de los 18 meses a que se refiere esta disposición, ya se encontrara en curso cuando las bolsas todavía no estaban en funcionamiento, cuando no había un solo funcionario designado por la nueva bolsa y pese a ello le estaríamos aplicando una disposición desfavorable con efectos retroactivos. Es obvia la inconstitucionalidad de este precepto y por ello  REITERAMOS:
URGE, YA¡, LA REFORMA DEL ARTÍCULO 21.1 b), inciso final, en los términos expuestos, de lo contrario el próximo mes de septiembre estará plagado de contenciosos derivados de la aplicación de esta Orden Nula de Pleno Derecho”.