APROBADO EL NUEVO REGISTRO CIVIL
- Será electrónico y con una base de datos común para toda España.
- La nueva Ley es uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta legislatura y supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.
- Dejarán de expedirse los tradicionales libros de familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales.
- Se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas y cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía.
- Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso informático a los datos y se podrán obtener certificaciones por Internet.
- El Proyecto de Ley incorpora elementos básicos para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos.
El Registro Civil que ahora se configura ya no será una carga administrativa para el ciudadano, sino un auténtico servicio público, moderno, rápido, accesible y único para toda España.
Los libros físicos serán sustituidos por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. Normalmente, no tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las Administraciones públicas, como, por ejemplo, el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones, etcétera), de los Ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.
El nuevo Registro se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía, correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.
Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de Internet.
En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al Registro.
Protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad
El Proyecto de Ley del nuevo Registro Civil regula aspectos importantes para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos. Así, se suprimen elementos de discriminación por razones de sexo, se incorporan instrumentos para la protección de menores y discapacitados que, aunque ya se cumplían en virtud de convenios internacionales, no tenían hasta ahora reflejo normativo específico en el Registro Civil, y se protegen de modo especial algunos datos personales sensibles limitando su publicidad.
Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Otro aspecto significativo del nuevo Registro Civil es que refuerza el papel de los Ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, que, en este sentido, actuarán no sólo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles.
Por otra parte, se configura, por primera vez en nuestro Derecho, un catálogo de derechos y de obligaciones de los ciudadanos respecto al Registro Civil y se modifica la LEC para aquellos casos en los que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sobre su estado civil (filiación, validez matrimonial, etcétera), estableciendo un procedimiento sencillo y rápido.
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria
El Consejo de Ministros también ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar la regulación de las atribuciones de los Juzgados y Tribunales en relación con el Registro Civil a la nueva normativa.
Un registro civil centrado en las personas
- El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
- Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres y en la dignidad como valor esencial de la persona.
- Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
- Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
- Acceso por medios electrónicos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.
- Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo, de forma excepcional, será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
- Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía informática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.
- Acceso directo de las administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.
Una organización más moderna
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Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
- Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:
- Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirán, al menos, una oficina, y otra más por cada quinientos mil habitantes.
- Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
- Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.
- Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
- Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.