Como SPJ-USO ya informó en el momento en que se firmó el acuerdo en la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia en octubre de 2009, la Reforma de los arts. 39 y 39bis del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, pactada entre la Administración y los sindicatos CCOO, UGT Y STAJ, de ningún modo ha conseguido enmendar el importante retroceso que para nuestras condiciones de trabajo ha supuesto la modificación del artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El 19 de junio ha sido publicada finalmente aquella reforma del Reglamento, conforme a aquel acuerdo, y por tanto, ahora sólo nos queda reafirmarnos en nuestra posición crítica y recordar los aspectos esenciales de esta reforma legal y reglamentaria.
- La reforma del artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se llevó a cabo de forma sorpresiva y esquivando el Ministerio de Justicia todos los procesos de diálogo y concertación con los sindicatos.
- Esta reforma amplió el Centro de Destino de las UPAD de los órganos unipersonales –léase, Juzgados- al conjunto de todas las UPAD de una localidad, lo que permitirá a la Administración movernos forzosamente de un órgano a otro, independientemente del orden jurisdiccional o el tipo de órgano en que estemos trabajando. Antes de la reforma, en una capital de provincia y respecto de las UPAD, se contemplaban a efectos de movilidad forzosa al menos CINCO Centros de Destino diferenciados (UPAD de la Audiencia, UPAD Penal, UPAD Civil, UPAD contenciosa-administrativa y UPAD Social).
- Una vez aprobada por el Parlamento dicha reforma legal, con los hechos ya consumados, el Ministerio de Justicia parcheó con aquellos tres sindicatos una reforma del Reglamento que, en resumidas cuentas, no hizo otra cosa que confirmar la pérdida de importantes derechos laborales que entendíamos consolidados a lo largo del tiempo. De hecho, esta modificación del Reglamento únicamente permitirá concretar como destino “el conjunto de UPAD de un mismo orden jurisdiccional” (Penal, Civil, Social o Contencioso), y además sólo en Concursos de Traslados, no en reordenaciones de efectivos, (como la masiva reordenación que tendrá lugar inevitablemente en la fase de acoplamiento del modelo actual al nuevo modelo de Oficina Judicial). Y esto es aplicable a todos los puestos genéricos, es decir, a la casi totalidad de ellos.
- El principal derecho atacado, y que parece haberse perdido ya definitivamente tras la reforma del Reglamento, por tanto, es el de la concreción y definición de nuestro puesto de trabajo. Las RPT ya no tendrán que establecer las características esenciales de nuestros puestos (se ha sustituido por una mención genérica a las funciones de los Cuerpos en el Centro de Destino) y el jefe funcional de turno, esto es, un Secretario Judicial, podrá atribuirnos normalmente funciones de cualquier puesto que pertenezca al orden jurisdiccional. Éste constituye un ámbito que, sobre todo para los órganos penales (Instrucción, Violencia sobre la Mujer, Penales, Menores, Vigilancia Penitenciaria) y los civiles (Primera Instancia, Familia, Mercantiles), comprende puestos de trabajo absolutamente dispares entre sí, lo que atenta además contra nuestra especialización profesional (¡Y decían que ésta era uno de los objetivos a conseguir en la Nueva Oficina Judicial!). Incluso cabrá que, por necesidades del servicio, se nos atribuyan tareas de órdenes jurisdiccionales distintos al nuestro, pues como antes hemos dicho, ahora el conjunto de todas las UPAD de una localidad es el mismo Centro de Destino; el único límite por tanto es la localidad.