El art. 38.10 del EBEP consagra la fórmula de incumplimiento unilateral por el Gobierno de cualquier Acuerdo, en función de las circunstancias económicas
Es inevitable, necesario y justificado que los Empleados Públicos demos una respuesta contundente al Gobierno sobre la consideración que éste hace del salario que abona a sus trabajadores y trabajadoras por unos servicios públicos sobre los que él mismo decide, crea o destruye a golpe de decreto.
No es tiempo de dividir, ni de buscar culpables (más allá del Gobierno mentiroso) pero sí es bueno que pongamos la hemeroteca en su sitio, y hagamos memoria histórica de por qué estamos hoy en este pantanal de negociación colectiva.
Al Gobierno se le puede acusar de informal, insultante, mentiroso, injusto, inmoral, cicatero, mendaz, rastrero, de doble moral, insolidario, majadero, histriónico, mezquino, ruin, patético…, etc. y sin embargo, y desgraciadamente, no podremos acusar de ILEGAL la decisión de bajar y congelar, sucesivamente, nuestras retribuciones ¿Por qué?
Esta afirmación, tan arriesgada y tan desgraciada, deriva de la denuncia que hizo USO en su momento, advirtiendo sobre la falta de Vinculación Jurídica de los Pactos y Acuerdos recogida en el Estatuto Básico del Empleado Públicos, texto que nos vendieron como la Arcadia del empleado público, y que USO rechazó a costa de ser tachado de beligerante. Texto legal y pactado del que deviene toda esta inmundicia mediática de unos cabizbajos fingidos (gobierno), y otros en el papel de ofendidos fingidos (sindicatos firmantes).
“De aquellos polvos, vinieron estos lodos”: la firma de CSI.F, UGT y CC.OO. del Artículo 38.10. del Estatuto Básico (Boe 17.04.07) consagraba la fórmula de incumplimiento unilateral por el Gobierno de cualquier Acuerdo, en función de las circunstancias económicas… . Y los sindicatos pactistas, los que nos “introducían en el siglo XXI de la dignidad retributiva” lo sabían; porque ese artículo 38.10 es la clave por la que al Gobierno central, CCAA, o Ayuntamiento, no le importa firmar cualquier compromiso…, a sabiendas de que puede incumplirlo:
Artículo 38.10 EBEP: (vigente)
“Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.”
¡Vaya “perla”, firmada hace apenas tres años!. El Gobierno no ha hecho nada ilegal ( que ha sido la parálisis para que los firmantes y pactistas pudieran meterle “tortas judiciales” hasta cansarse); y ahí está su coartada legal, inmoral pero legal, y los sindicatos firmantes de los “pactos y acuerdos” lo saben… por eso hablan de movilizaciones, de huelga sectorial, pero no de demandas jurídicas serias por incumplimiento del Pacto de Retribuciones 2010-2013, como hubiera sucedido en el ámbito privado cuando se vulnera un Convenio…. ¿En qué tribunales, penales, españoles o europeos, van a presentar sus demandas estos sindicatos ofendidos?
Ya decimos, UNIDAD SINDICAL pero ¿para cuándo el siguiente Pacto con garantía jurídica de por medio? ¿Para cuándo la derogación de este artículo 38 del EBEP?