Como recordáis, ambas sentencias declaran el derecho al disfrute del periodo de vacaciones no frustrado como consecuencia de una situación de incapacidad temporal.
La Instrucción limita la aplicación de ambas sentencias a las siguientes condiciones:
- El devengo de las vacaciones de los empleados públicos no se verá interrumpido por la situación de IT, y por tanto podrán disfrutar sus vacaciones incluso más allá del 15 de enero del año siguiente, siempre que la situación de baja no haya permitido su disfrute con anterioridad.
- El disfrute de las mismas se verá interrumpido por la situación de IT siempre que:
- – El periodo de disfrute se haya fijado previamente, tanto individual como colectivamente.
- – La situación de IT se produzca con anterioridad al comienzo de las vacaciones e impida disfrutar de las mismas.
Por tanto, la instrucción excluye la posibilidad del disfrute de las vacaciones no disfrutadas si la situación de IT surgió habiendo comenzado ya las vacaciones.
Tampoco permite ejercitar este derecho con efectos retroactivos a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo ni la compensación económica por el no ejercicio del derecho.